Derecho del trabajo
según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
G.o.n°5.908
Extraordinario de fecha 19/02/2009
“Artículo 89, literal 5°”
El trabajo es un hecho
social y gozara de la protección del estado. La ley dispondrá lo necesario para
mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores
y trabajadoras.